Texto oficial
Artículo 63°.- La devolución o reintegro de las
remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el
beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o
invalidada, es obligatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las
medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del
trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente
percibidos.