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Artículo 9 del Decreto 3

Aprueba reglamento de protección radiologica de instalaciones radioactivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7282 / 7131954.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los organismos habilitados por el Ministerio de Salud para estos efectos, deberán remitir, trimestralmente, al Instituto de Salud Pública la siguiente información: a) Individualización del trabajador, lugar del trabajo y funciones específicas que desempeña en las instalaciones radiactivas; b) Dosis absorbidas por el trabajador; c) Nombre del empleador.