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Artículo 7 del Decreto 4

Establece norma de emision de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7303 / 7131979.

Texto oficial

Artículo 7.- El Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, sólo autorizará fuentes estacionarias puntuales nuevas siempre que cumplan con el artículo 4º, y compensen en un 150% sus emisiones de material particulado. Respecto de las fuentes estacionarias nuevas categorizadas como proceso, la obligación de compensar un 150% será exigible sólo respecto de aquellas cuyas emisiones de material particulado sea igual o superior a 2,5 t/año. Tratándose de una fuente nueva en reemplazo de una existente, se observarán las siguientes disposiciones: a) Si la emisión de la fuente nueva es menor o igual que la correspondiente al cupo de emisión individual definido para el 31 de Diciembre del año 2004 en el artículo 6º de este decreto, entonces la compensación exigida será sólo de un 100%. b) Si la emisión de la fuente nueva es mayor que la correspondiente al cupo de emisión individual definido para el 31 de Diciembre del año 2004 en el artículo 6º de este decreto, entonces la compensación operará de la siguiente forma: . 100% sobre el tamaño de emisión equivalente al cupo individual definido para el 31 de Diciembre del año 2004 . 150% sobre el diferencial de emisiones por sobre el cupo individual definido el 31 de Diciembre del año 2004. Tratándose de una fuente estacionaria puntual nueva en reemplazo de otra fuente estacionaria puntual nueva, se aplicará lo siguiente: a) Si la Emisión Diaria Declarada de MP de la fuente nueva es menor o igual que la Emisión Diaria Permitida para la fuente nueva a reemplazar, la compensación exigida será de un 100%. b) Si la Emisión Diaria Declarada de MP de la fuente nueva es mayor que la Emisión Diaria Permitida de MP para la fuente nueva a reemplazar, la compensación operará de la siguiente forma: b1) 100% sobre la emisión equivalente a la Emisión Diaria Permitida de MP para la fuente nueva a reemplazar. b2) 150% sobre el diferencial de emisiones que supere la Emisión Diaria Permitida de MP para la fuente nueva a reemplazar.