Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto 4

Establece norma de emision de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7303 / 7131986.

Texto oficial

Artículo Transitorio: La compensación exigida en el artículo 7° a las fuentes estacionarias puntuales nuevas, se cumplirá según la modalidad y los plazos que a continuación se indica: A partir del 31 de diciembre de 1993, deberán compensar al menos un 25% de sus emisiones. A partir del 31 de diciembre de 1994, deberán compensar al menos un 50% de sus emisiones. A partir del 31 de diciembre de 1995, deberán compensar al menos un 75% de sus emisiones. A partir del 31 de diciembre de 1996, deberán compensar al menos un 100% de sus emisiones.