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Artículo 1 de la Ley 19.504

Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73056 · idParte: 8517755

Texto oficial

"Artículo 1º.- A partir del 1 de febrero de 1997, los valores de las horas cronológicas mínimas establecidos en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 19.070, vigentes al 31 de enero de 1997, serán de $4.259.-, para la educación prebásica, básica y especial, y de $4.483.-, tratándose de la educación media científico-humanista y técnico-profesional.