Texto oficial
Artículo 1º.- La emisión de contaminantes por el
tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido
por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de
los cuales no se hayan establecido normas de emisión
expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder
las concentraciones máximas siguientes:
a) Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC)
Años de uso %Máximo de CO Contenido máximo de
del vehículo (en volumen) HC en partes por
millón (p.p.m.); sólo
motores de 4 tiempos
13 y más 4,5 800
12 a 7 4,0 500
6 y menos 4,0 300
Los años de uso del vehículo, se contabilizarán como
la diferencia entre el año en que se efectúa el control y
el año de fabricación del vehículo más una unidad.
b) Humo visible; sólo motores de 4 tiempos. Se
permitirá solamente la emisión de vapor de agua.
La emisión de monóxido de carbono de los vehículos
motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo
Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la
concentración máxima de 4,5%.