Texto oficial
1°.- En regiones distintas a la Región Metropolitana, la
norma de emisión de hidrocarburos (HC) a que se refiere el
artículo 1°, comenzará a regir el 1 de enero de 1995;
hasta dicha fecha, con referencia a los establecido en la
letra a) del artículo 5°, se aceptarán instrumentos de
medición de monóxido de carbono (CO) que se basan en el
método colorimétrico o calorimétrico, previo informe
técnico que fundamentalmente considerará la confiabilidad
y exactitud de las medidas del instrumento, para un ritmo de
trabajo de 10 vehículos por hora.