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Artículo 47 transitorio del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303867.

Texto oficial

Artículo 47º.- El presente reglamento entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.