Texto oficial
Artículo 1°.- Corresponde al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República realizar las funciones de coordinación y asesoría directa al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de de los Ministros, sin alterar sus atribuciones y proveyéndoles, entre otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de las decisiones que procedan.