Texto oficial
Artículo 7°.- La División Ejecutiva, en cumplimiento de sus funciones legales deberá:
a) Participar en la elaboración de los decretos reglamentarios, asesorando a los equipos técnicos de los diversos Ministerios.
b) Recepcionar los decretos remitidos por las Subsecretarías y llevar un registro cronológico de los mismos.
c) Efectuar en todos los decretos recibidos, un examen de legalidad previo a la firma del Presidente de la República.
d) Obtener la firma del Presidente de la República.
e) En general, coordinar el despacho de los asuntos administrativos de rutina.
f) Elaborar estudios periódicos en temas específicos sobre la situación política nacional para las autoridades que los requieran.
g) Coordinar la elaboración y difusión del Mensaje Presidencial, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República.