Texto oficial
Artículo 14: Corresponderá a los Servicios de Salud fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento y supervisar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en su territorio jurisdiccional.
La contravención de sus disposiciones será sancionada por la misma autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Libro Décimo del Código Sanitario.