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Artículo 14 del Decreto 218

Aprueba reglamento de servicios privados de traslado de enfermos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73835 / 7208614.

Texto oficial

Artículo 14: Corresponderá a los Servicios de Salud fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento y supervisar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en su territorio jurisdiccional. La contravención de sus disposiciones será sancionada por la misma autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Libro Décimo del Código Sanitario.