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Artículo 26 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871319.

Texto oficial

Artículo 26°- El Tribunal estará formado por un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, quien lo presidirá, por el Ingeniero Agrónomo de la Dirección de Agricultura y Pesca del Ministerio de Agricultura que determine el Presidente de la República por decreto supremo y por un representante de la Sociedad Agrícola Regional. Actuará de Secretario y Relator del Tribunal el Secretario de la Corte de Apelaciones respectiva.