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Artículo 29 del Decreto 9

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7402 / 8871322.

Texto oficial

Artículo 29°- Los Tribunales Especiales de Expropiaciones Agrarias entrarán en funciones en la fecha que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo. Estarán sometidos a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva.