Texto oficial
Artículo 16º- En las materias específicas a que se
refiere el presente decreto se aplicarán, en lo que no
estuviere expresamente contemplado, las disposiciones
generales contenidas en la ley Nº 16.744 y en sus
reglamentos.
El presente decreto entrará a regir a contar desde el
día 1º del mes siguiente a aquél en que fuere publicado
en el Diario Oficial.