Texto oficial
Artículo 22º- El Comité de Inversiones Extranjeras, previa consulta con el Banco Central de Chile, podrá convenir en el contrato que celebre con los titulares de inversiones extranjeras o con las empresas en las que éstas participen, el monto y modalidades de los créditos externos asociados a la inversión o reinversión.
Podrá, asimismo, determinar en el contrato el plazo, Y el límite máximo de endeudamiento de la empresa, considerando su capital y reservas, para financiar el total del proyecto de inversión.