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Artículo 22 del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74454 / 8304800.

Texto oficial

Artículo 22º- El Comité de Inversiones Extranjeras, previa consulta con el Banco Central de Chile, podrá convenir en el contrato que celebre con los titulares de inversiones extranjeras o con las empresas en las que éstas participen, el monto y modalidades de los créditos externos asociados a la inversión o reinversión. Podrá, asimismo, determinar en el contrato el plazo, Y el límite máximo de endeudamiento de la empresa, considerando su capital y reservas, para financiar el total del proyecto de inversión.