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Artículo 30 del Decreto Ley 600

Estatuto de la inversion extranjera.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 74454 / 8304809.

Texto oficial

Artículo 30º- Para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, el Comité de Inversiones Extranjeras dispondrá de una Secretaría Ejecutiva que estará adscrita a la Corporación de Fomento de la Producción. Tendrá las siguientes atribuciones: a) Recibir, estudiar e informar las solicitudes de inversión extranjeras y las demás que se presenten a la consideración del Comité; b) Actuar como órgano administrativo del Comité preparando los antecedentes y estudios que requiera; c) Cumplir funciones de información, registro, estadística y coordinación respecto de las inversiones extranjeras; d) Centralizar la información y el resultado del control que deban ejercer los Organismos Públicos respecto de las obligaciones que contraigan los titulares de inversiones extranjeras o las empresas en que éstas participen y denunciar a los Poderes y Organismos Públicos competentes, cuando así lo ordene el Comité de Inversiones Extranjeras, los delitos o infracciones de que tome conocimiento, y e) Realizar y agilizar los trámites ante los diferentes Organismos Públicos que deban informar o dar su autorización previa para la aprobación de las diversas solicitudes que el Comité debe resolver y para la debida materialización de los contratos y resoluciones correspondientes.