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Artículo 66 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7452 · idParte: 8778472

Texto oficial

Artículo 66.- En las parcelas destinadas preferentemente a plantaciones industriales, podrá el Consejo autorizar que las cuotas del precio a plazo en todo o en parte se empiecen a pagar después del quinto año agrícola, siempre que las plantaciones se inicien el primer año y se efectúen en las condiciones que establezca la Corporación.