Texto oficial
Artículo 98.- Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 12.019, autorízase a la Corporación para transferir al Fisco en venta directa o a título gratuito, y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales en venta directa, los terrenos reservados para escuelas. También podrán transferirse a particulares los expresados terrenos en venta directa, siempre que los adquirentes se obliguen a construir un establecimiento educacional gratuito en el plazo que la Corporación determine, y a mantenerlo a lo menos por treinta años.
Podrá igualmente la Corporación de la Reforma Agraria transferir a la Corporación de la Vivienda o al Instituto de la Vivienda Rural, en venta directa o a título gratuito, los terrenos reservados para villorrios agrícolas.
Los terrenos destinados a obras de uso común podrán ser transferidos, según su naturaleza, al Fisco y a las Municipalidades en venta directa o a título gratuito, y en venta directa a otras personas jurídicas de derecho público, a empresas de servicios públicos o a las Cooperativas de colonos, sujetos siempre a la condición de mantener su destino y finalidad.
En la enajenación de los terrenos a que se refiere el presente artículo se comprenderán las construcciones y mejoras existentes en ellos.
Las condiciones de la enajenación o transferencia serán señalados en cada caso por el Consejo de la Corporación.
Las ventas a particulares deberán ser acordadas por el Consejo con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes.