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Artículo 98 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778504.

Texto oficial

Artículo 98.- Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 12.019, autorízase a la Corporación para transferir al Fisco en venta directa o a título gratuito, y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales en venta directa, los terrenos reservados para escuelas. También podrán transferirse a particulares los expresados terrenos en venta directa, siempre que los adquirentes se obliguen a construir un establecimiento educacional gratuito en el plazo que la Corporación determine, y a mantenerlo a lo menos por treinta años. Podrá igualmente la Corporación de la Reforma Agraria transferir a la Corporación de la Vivienda o al Instituto de la Vivienda Rural, en venta directa o a título gratuito, los terrenos reservados para villorrios agrícolas. Los terrenos destinados a obras de uso común podrán ser transferidos, según su naturaleza, al Fisco y a las Municipalidades en venta directa o a título gratuito, y en venta directa a otras personas jurídicas de derecho público, a empresas de servicios públicos o a las Cooperativas de colonos, sujetos siempre a la condición de mantener su destino y finalidad. En la enajenación de los terrenos a que se refiere el presente artículo se comprenderán las construcciones y mejoras existentes en ellos. Las condiciones de la enajenación o transferencia serán señalados en cada caso por el Consejo de la Corporación. Las ventas a particulares deberán ser acordadas por el Consejo con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros presentes.