Texto oficial
Artículo 101.- Para proceder a reagrupar "minifundios" el Consejo de la Corporación deberá aprobar un anteproyecto sobre los predios que abarcará, velando porque cada uno de los nuevos predios que en el terreno se formen constituya en lo posible una unidad económica.
Podrá también crear, dentro de la zona reagrupada, villorrios agrícolas y centros de huertos familiares.