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Artículo 101 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778508.

Texto oficial

Artículo 101.- Para proceder a reagrupar "minifundios" el Consejo de la Corporación deberá aprobar un anteproyecto sobre los predios que abarcará, velando porque cada uno de los nuevos predios que en el terreno se formen constituya en lo posible una unidad económica. Podrá también crear, dentro de la zona reagrupada, villorrios agrícolas y centros de huertos familiares.