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Artículo 174 del Decreto 11

Estatuto orgánico de la corporacion de la reforma agraria.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7452 / 8778587.

Texto oficial

Artículo 174.- La selección de los indígenas para la asignación de las unidades se hará de acuerdo con las siguientes normas: a) La Corporación llamará a postulación a los indígenas que vivan y trabajen en la tierra dentro de la zona que determine, oyendo a la Dirección de Asuntos Indígenas. El llamado se hará mediante tres avisos, a lo menos, publicados en un periódico del departamento o departamentos que comprenda la zona determinada; y mediante cartel fijado a lo menos por quince días en la o las Oficinas más cercanas de la Corporación y de la Dirección de Asuntos Indígenas, todo ello sin perjuicio de las medidas que tome dicha Dirección para dar a conocer el hecho a los interesados. b) Quienes se interesen por postular deberán manifestarlo así personalmente, por escrito o en forma verbal, ante algún funcionario autorizado por la Corporación o por la Dirección de Asuntos Indígenas. La manifestación deberá hacerse dentro del plazo que en cada oportunidad señale el Consejo, que no podrá ser inferior a treinta días. En casos calificados el Consejo podrá prorrogar dicho plazo; c) No será necesario cumplir con los requisitos señalados en las letras a), d) y e) del artículo 72; d) Sólo podrán postular a las tierras las personas regidas por las disposiciones de la ley N° 14.511; e) Entre las personas que hubieren manifestado interés y cumplieren con los requisitos legales, el Consejo asignará las parcelas prefiriendo a los indígenas, que tengan mayores aptitudes para el trabajo de la tierra y que sean de escasos recursos, y f) Si la colonia se formare específicamente con el objeto de complementar las tierras de una comunidad indígena en proceso de división, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 14.511, en la selección se preferirá en primer lugar a los indígenas que vivan y laboren en la tierra, materia de la merced.