Texto oficial
Artículo 10.- En el número 4 del artículo 12 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sustitúyese la oración que expresa: "Un cincuenta por ciento del uno por ciento sobre el precio de venta en la transferencia de vehículos con permiso de circulación." por: "Un cincuenta por ciento del derecho establecido en el Nº 7 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, en la transferencia de vehículos con permisos de circulación.".