Texto oficial
Artículo 3º.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, durante el año 1997 y dentro del monto de recursos consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año, las peticiones de bonificación que se presenten al Intendente Regional y las que éste conceda, podrán corresponder a proyectos que se encuentren en ejecución a la fecha de postulación y a proyectos ya ejecutados cuya terminación fuere posterior al 31 de marzo de 1995. En el caso que las peticiones respectivas no hubieren sido presentadas a la fecha de publicación de la presente ley, ellas deberán presentarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley.".