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Artículo 8 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782089.

Texto oficial

Artículo 8.- Los MATERIALES RADIACTIVOS se distanciarán suficientemente de las películas fotográficas sin revelar. Para determinar las distancias de separación con este fin se aplicará el principio de que la exposición a las radiaciones de las películas fotográficas sin revelar debida al TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVOS, se limiten a 0,1 mSv (10 mrem) por REMESA de dichas películas.