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Artículo 15 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782103.

Texto oficial

Artículo 15.- En el caso de radionucleidos individuales cuya identidad se conozca pero que no figuren en el Anexo I, la determinación de los valores de A1 y A2 requerirá la aprobación de la AUTORIDAD COMPETENTE o, en el caso de transporte internacional, una APROBACION MULTILATERAL. Para iguales efectos, podrá utilizarse, sin obtener la aprobación de la AUTORIDAD COMPETENTE, los valores de A1 y A2 que figuran en el Anexo II del presente reglamento.