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Artículo 52 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782155.

Texto oficial

Artículo 52.- Los BULTOS, incluidas las CISTERNAS y CONTENEDORES, que contengan MATERIALES BAE u OCS deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 36 y 37.