Texto oficial
Artículo 52.- Los BULTOS, incluidas las CISTERNAS y CONTENEDORES, que contengan MATERIALES BAE u OCS deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 36 y 37.
Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782155.