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Artículo 85 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782202.

Texto oficial

Artículo 85.- El REMITENTE notificará cada EXPEDICION comprendida en las letras a), b) o c) del presente artículo, a la AUTORIDAD COMPETENTE de cada uno de los países a través de los cuales o al cual se va a transportar la REMESA. Esta notificación deberá obrar en poder de cada una de las AUTORIDADES COMPETENTES comprendidas, antes de que se inicie la EXPEDICION y, de preferencia, con una antelación mínima de 7 días. a) Los BULTOS DEL TIPO B (U) que contengan MATERIALES RADIACTIVOS cuya actividad sea superior a 3E 3 A1 o a 3 E 3 A2, según proceda, o a 1000 TBq (30 kCi), rigiendo entre estos valores el que sea menor. b) Los BULTOS DEL TIPO B (M). c) Los transportes que se efectúen en virtud de ARREGLOS ESPECIALES.