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Artículo 95 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782214.

Texto oficial

Artículo 95.- Los VEHICULOS ferroviarios y de carretera que acarreen BULTOS, SOBREENVASES, CISTERNAS O CONTENEDORES que lleven alguna de las etiquetas indicadas en las Figs. 2, 3 o 4, o bien que acarreen REMESAS en la modalidad de USO EXCLUSIVO, ostentarán de modo visible el rótulo indicado en la Fig. 5 en las siguientes posiciones: a) las dos superficies externas laterales en el caso de VEHICULOS ferroviarios; b) las dos superficies externas laterales y la parte trasera cuando se trate de un VEHICULO de carretera. Cuando un VEHICULO carezca de caja, los rótulos podrán fijarse directamente en la estructura que soporta la carga, a condición de que sean fácilmente visibles; en el caso de CISTERNAS O CONTENEDORES de grandes dimensiones bastarán los rótulos fijados sobre dichas CISTERNAS O CONTENEDORES. Todo rótulo no relacionado con el contenido deberá retirarse.