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Artículo 115 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782243.

Texto oficial

Artículo 115.- Los MATERIALES RADIACTIVOS EN FORMA ESPECIAL serán de tal naturaleza o estarán diseñados de manera que, si se someten a los ensayos dispuestos en los artículos 184 a 193, cumplan los siguientes requisitos: a) no se romperán ni fracturarán cuando se les someta a los ensayos de resistencia al choque, percusión o flexión dispuestos en los artículos 187, 188, 189 y 191, según proceda; b) no se fundirán ni dispersarán cuando se les someta al ensayo térmico especificado en el artículo 190 y artículo 191 según proceda; y c) la actividad en el agua proveniente de los ensayos de lixiviación dispuestos en los artículos 192 y 193 no podrá superar 2 kBq (50 nCi); o alternativamente, para fuentes selladas, la tasa de fuga correspondiente al ensayo de evaluación por fugas volumétricas dispuesto en ISO TR 4826-1979 (E) Sealed Radioactive Sources Leak Test Methods, no podrá superar el umbral de aceptación aplicable que sea admisible para la AUTORIDAD COMPETENTE.