Texto oficial
Artículo 115.- Los MATERIALES RADIACTIVOS EN FORMA ESPECIAL serán de tal naturaleza o estarán diseñados de manera que, si se someten a los ensayos dispuestos en los artículos 184 a 193, cumplan los siguientes requisitos:
a) no se romperán ni fracturarán cuando se les someta a los ensayos de resistencia al choque, percusión o flexión dispuestos en los artículos 187, 188, 189 y 191, según proceda;
b) no se fundirán ni dispersarán cuando se les someta al ensayo térmico especificado en el artículo 190 y artículo 191 según proceda; y
c) la actividad en el agua proveniente de los ensayos de lixiviación dispuestos en los artículos 192 y 193 no podrá superar 2 kBq (50 nCi); o alternativamente, para fuentes selladas, la tasa de fuga correspondiente al ensayo de evaluación por fugas volumétricas dispuesto en ISO TR 4826-1979 (E) Sealed Radioactive Sources Leak Test Methods, no podrá superar el umbral de aceptación aplicable que sea admisible para la AUTORIDAD COMPETENTE.