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Artículo 162 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782297.

Texto oficial

Artículo 162.- Los BULTOS para combustible nuclear irradiado con actividad superior a 37 PBq (1 E 6 Ci) se diseñarán de modo que, si se someten al ensayo de inmersión en agua especificado en el artículo 210, no se produzca ninguna rotura del SISTEMA DE CONTENCION.