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Artículo 167 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782302.

Texto oficial

Artículo 167.- La temperatura máxima en cualquier superficie fácilmente accesible durante el transporte del BULTO no podrá superar 85 grados C en ausencia de irradiación solar en condiciones normales de transporte, con excepción de lo dispuesto en el artículo 127 respecto de BULTOS transportados por vía aérea. Pueden tenerse en cuenta barreras o pantallas para proteger a los trabajadores del transporte sin necesidad de someter dichas barreras oa pantallas a ensayos.