Texto oficial
Artículo 186.- Después de cada ensayo especificado en los artículos 187 a 191, se efectuará sobre el especimen un ensayo de evaluación por lixiviación o un ensayo de fugas volumétrico, por un método que no sea menos sensible que los descritos en el artículo 192 para materiales sólidos no dispersables y en el artículo 193 para materiales encapsulados.