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Artículo 197 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782343.

Texto oficial

Artículo 197.- Después de cualquiera de los ensayos pertinentes que se especifican en los artículos 199 a 213 se determinarán y registrarán los defectos y deterioros; y se determinará si se ha conservado la integridad del SISTEMA DE CONTENCION y del blindaje en la medida exigida en el Título VIII para el EMBALAJE objeto de ensayo. En el caso de BULTOS que contengan SUSTANCIAS FISIONABLES, se determinará si son válidas las hipótesis establecidas en los artículos 174 a 179 relativas a la configuración más reactiva y al grado de moderación del contenido fisionable, de cualquier material fugado, y de uno o más BULTOS.