Texto oficial
Artículo 200.- El intervalo de tiempo que medie entre la conclusión del ensayo de aspersión con agua y el ensayo siguiente deberá ser tal que el agua haya quedado embebida al máximo, sin que se produzca una desecación apreciable del exterior del especimen. A falta de toda prueba en contrario, se adoptará un intervalo de 2 horas en el caso de que la aspersión con agua se aplique simultáneamente desde cuatro direcciones. No deberá mediar intervalo de tiempo alguno si la aspersión con agua se aplica consecutivamente desde cada una de las cuatro direcciones.