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Artículo 202 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782349.

Texto oficial

Artículo 202.- En el ensayo de caída libre, se dejará caer el especimen sobre el blanco de manera que experimente el máximo daño en lo que respecta a las características de seguridad a ser ensayadas: a) La altura de caída, medida entre el punto inferior del especimen y la superficie superior del blanco no será menor que la distancia especificada en el Anexo XIV para la masa aplicable. El blanco será el definido en el artículo 198. b) Cuando se trate de BULTOS de SUSTANCIAS FISIONABLES, antes de la caída libre anteriormente especificada, se dejará caer libremente el BULTO desde una altura de 0,3 m sobre ca da uno de sus vértices o, si se trata de un BULTO cilíndrico, sobre cada uno de los cuadrantes de ambos contornos circulares. c) Cuando se trate de BULTOS paralelepipédicos rectangulares de cartón de fibra o de madera, cuyo peso no exceda de 50 kg, se someterá un especimen por separado a un ensayo por caída libre sobre cada uno de sus vértices desde una altura de 0,3 m. d) Cuando se trate de BULTOS cilíndricos de cartón de fibra, cuyo peso no exceda de 100 kg, se someterá a un especimen por separado a un ensayo por caída libre sobre cada uno de los cuadrantes de ambos contornos circulares desde una altura de 0,3 m.