Texto oficial
Artículo 206.- El especimen se someterá a los efectos acumulados de los ensayos especificados en los artículos 207 y 208, en dicho orden. Tras estos ensayos ya sea el mismo especimen o un especimen por separado se someterá a los efectos de los ensayos de inmersión en agua especificados en el artículo 209 y, si procede, en el artículo 210.