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Artículo 208 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782357.

Texto oficial

Artículo 208.- El ensayo térmico consistirá en la exposición del BULTO a un fuego originado por la combustión en aire de un combustible hidrocarburado (o en la transmisión al BULTO del aporte térmico total resultante de esa exposición), hallándose el especimen totalmente rodeado por dicho fuego, a excepción de un sistema sencillo de soporte, y teniendo el fuego intensidad suficiente y produciéndose en condiciones ambientales suficientemente en reposo como para alcanzar un coeficiente de emisión de, como mínimo, 0.9 con una temperatura de la llama de, como mínimo, 800 grados C, durante un período de 30 minutos. La fuente combustible tendrá una dimensión horizontal mínima de un metro y no se extenderá más de 3 metros respecto a cualquier superficie externa del especimen, hallándose situado éste a un metro por encima de la superficie de la fuente combustible. Una vez cesado el aporte externo de calor, no se enfriará el especimen artificialmente, y se permitirá que prosiga cualquier combustión de sus materiales. A los efectos de demostración, el coeficiente de absorción superficial deberá ser, o bien 0,8 o bien el valor que se pueda demostrar tendrá el BULTO si se expone a un fuego de las características especificadas; y el coeficiente de convección será el valor que el diseñador pueda justificar si el BULTO fuere expuesto al fuego especificado. Con respecto a las condiciones iniciales para el ensayo térmico, la demostración del cumplimiento se basará en la hipótesis de que el BULTO está en equilibrio a una temperatura ambiente de 38 grados C. Pueden despreciarse los efectos de la irradiación solar antes y durante los ensayos, pero deben tenerse en cuenta en la evaluación ulterior del comportamiento del BULTO.