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Artículo 210 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782359.

Texto oficial

Artículo 210.- El especimen se sumergirá bajo una columna de agua de, como mínimo 200 m durante un período no inferior a una hora. A los efectos de demostración se considerará que cumple estas condiciones una presión externa manométrica de como mínimo, 2 MPa (20 kgf/cm2).