Texto oficial
Artículo 220.- La solicitud de aprobación de un DISEñO de BULTO DEL TIPO B (M) comprenderá, además de la información exigida en el artículo 217 en el caso de BULTOS DEL TIPO B (U):
a) Una lista de los requisitos específicos relativos a los BULTOS DEL TIPO B (U) que se especifican en el artículo 161, a los que no se ajuste el BULTO;
b) Los controles operacionales complementarios propuestos para su aplicación durante el transporte no previstos ordinariamente en el Reglamento, pero que se consideren necesarios para garantizar la seguridad del BULTO o para compensar las deficiencias indicadas en la letra a) precedente, tales como, por ejemplo, la intervención humana para medir la temperatura o la presión o para reducir periódicamente esta última, teniendo en cuenta la posibilidad de retrasos imprevistos.
c) Una declaración relativa a cualquier restricción que afecte a la modalidad de transporte y a cualesquiera procedimientos especiales de carga, acarreo, descarga o manipulación; y
d) Los valores máximos y mínimos de las condiciones ambientales (temperatura, irradiación solar) que se espere encontrar durante el transporte y que se hayan tenido en cuenta en el DISEñO.