Saltar al contenido

Artículo 220 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782375.

Texto oficial

Artículo 220.- La solicitud de aprobación de un DISEñO de BULTO DEL TIPO B (M) comprenderá, además de la información exigida en el artículo 217 en el caso de BULTOS DEL TIPO B (U): a) Una lista de los requisitos específicos relativos a los BULTOS DEL TIPO B (U) que se especifican en el artículo 161, a los que no se ajuste el BULTO; b) Los controles operacionales complementarios propuestos para su aplicación durante el transporte no previstos ordinariamente en el Reglamento, pero que se consideren necesarios para garantizar la seguridad del BULTO o para compensar las deficiencias indicadas en la letra a) precedente, tales como, por ejemplo, la intervención humana para medir la temperatura o la presión o para reducir periódicamente esta última, teniendo en cuenta la posibilidad de retrasos imprevistos. c) Una declaración relativa a cualquier restricción que afecte a la modalidad de transporte y a cualesquiera procedimientos especiales de carga, acarreo, descarga o manipulación; y d) Los valores máximos y mínimos de las condiciones ambientales (temperatura, irradiación solar) que se espere encontrar durante el transporte y que se hayan tenido en cuenta en el DISEñO.