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Artículo 226 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782383.

Texto oficial

Artículo 226.- A contar de la fecha señalada en el artículo precedente: a) se exigirá APROBACION MULTILATERAL; b) de conformidad con las disposiciones del artículo 66 se asignará a cada EMBALAJE un número de serie que se marcará en su exterior. c) se exigirá que cumplan el presente reglamento las modificaciones introducidas en el DISEñO de los EMBALAJES o en la naturaleza o cantidad del CONTENIDO RADIACTIVO autorizado que la AUTORIDAD COMPETENTE determine que afectarán significativamente a la seguridad.