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Artículo 228 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782386.

Texto oficial

Artículo 228.- Salvo la disposición permisiva del artículo 229, se precisará la APROBACION MULTILATERAL para: a) la EXPEDICION de BULTOS DEL TIPO B (M) diseñados especialmente para permitir el venteo intermitente controlado; b) la EXPEDICION de BULTOS DEL TIPO B (M) que contengan MATERIALES RADIACTIVOS cuya actividad sea superior a 3 E + 3 A1 ó 3 E + 3 A2, según corresponda, o a 1.000 TBq (30 kCi), rigiendo entre estos valores el menor; c) la EXPEDICION de BULTOS que contengan SUSTANCIAS FISIONABLES si la suma de los INDICES DE TRANSPORTE de cada BULTO excede de 50, según lo dispuesto en el artículo 93; y para. d) los programas de protección radiológica para EXPEDICIONES en BUQUES de uso especial de conformidad con el artículo 100.