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Artículo 2 de la Ley 19.508

Modifica la ley nº 19.353, que condona deudas que indica sobre predios derivados del proceso de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75025 / 8932877.

Texto oficial

Artículo 2º.- Concédese un nuevo plazo, de dos años, contado desde la publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº 19.353. Mientras transcurre dicho plazo, se interrumpirán los plazos de prescripción de las acciones de cobro y no procederá el abandono del procedimiento.".