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Artículo UNICO del Decreto 1055

Promulga el acuerdo con rumania para la promocion y protección reciproca de las inversiones y su protocolo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 75356 · idParte: 6044572

Texto oficial

Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania, suscritos el 4 de julio de 1995; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.