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Artículo UNICO de la Ley 19.515 · Establece normas relativas a la inembargabilidad de viviendas sociales de emergencia

Establece normas relativas a la inembargabilidad de viviendas sociales de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 75415 / 6044740.

Texto oficial

"Artículo único.- Intercálase, en el inciso primero del número 8º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, a continuación de la palabra "Santiago", la siguiente oración: "o que se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5º del decreto ley Nº 2.552, de 1979".".