Texto oficial
Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos entre la República de Chile y la República del Paraguay el 7 de agosto de 1995; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.