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Artículo UNICO del Decreto 16

Promulga el "acuerdo de marrakech", por el que se establece la organizacion mundial del comercio, y los acuerdos anexos que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7578 / 7132348.

Texto oficial

Artículo único.- Promúlganse el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los siguientes acuerdos anexos, adoptados el 15 de abril de 1994 en Marrakech, Marruecos, al término de la Octava Ronda de Negociaciones Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT): a) El Anexo 1A, que comprende: El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994") y la lista VII, que recoge las concesiones y compromisos arancelarios de Chile, incluida en el Protocolo de Marrakech, anexo al GATT de 1994; El Acuerdo sobre la agricultura; El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; El Acuerdo sobre los textiles y el vestido; El Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio; El Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio; Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; El Acuerdo sobre inspección previa a la expedición; El Acuerdo sobre normas de origen; El Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación; El Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, y El Acuerdo sobre salvaguardias. b) El Anexo 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, incluida la lista de compromisos específicos de Chile. c) El Anexo 1C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. d) El Anexo 2: Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, y e) El Anexo 3: Mecanismo de examen de las políticas comerciales. Cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquense en la forma establecida en la Ley N° 18.158.