Texto oficial
Artículo 2º.- Los vehículos que transporten
desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya
sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al
suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por
causa alguna.
En las zonas urbanas, el transporte de materiales que
produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc.
deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los
materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas,
u otro sistema, que impida su dispersión al aire