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Artículo 4 del Decreto 75

Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76048 · idParte: 7210952

Texto oficial

Artículo 4º.- Los vehículos destinados al transporte de alimentos, tales como, carnes, pescados mariscos, aves, etc., deberán cumplir con los requisitos y condiciones especiales que señale la autoridad sanitaria competente.