Texto oficial
Artículo 16.- El comité bipartito estará constituido por
tres representantes del empleador y tres de los
trabajadores.
El comité se reunirá a requerimiento de a lo menos cuatro
de sus integrantes.
El comité adoptará sus decisiones con el acuerdo de la
mayoría de los representantes de ambos estamentos, y se
formalizarán para los efectos del artículo 14 de esta ley
en un programa de capacitación.