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Artículo 20 de la Ley 19.518 · Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76201 · idParte: 8717082

Texto oficial

Artículo 20.- Sólo los organismos inscritos podrán ejecutar, indistintamente: a) Acciones de capacitación para empresas, que den derecho a beneficios tributarios que contempla esta ley, o b) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del Fondo Nacional de Capacitación a que se refiere el Párrafo 5º del Título I de la presente ley,o c) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los organismos públicos para la capacitación de sus funcionarios.