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Artículo 26 de la Ley 19.518 · Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76201 · idParte: 8717088

Texto oficial

Artículo 26.- No podrán ser directores ni gerentes de un organismo técnico intermedio para capacitación las personas que: a) Incurran en algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 22 de esta ley, o b) Posean la calidad de socio, directivo, administrador o gerente de un organismo técnico de capacitación inscrito en el Registro. La infracción a este artículo será sancionada en la forma contemplada en el artículo 75. La aplicación de dos multas por el mismo hecho será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.